Agrupaciones que reúnen a los parlamentarios de un mismo partido político en un órgano de representación popular, como la Cámara de Diputados o el Consejo Constitucional.
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Glosario
Es la norma jurídica fundamental que organiza y regula de manera sistemática al Estado y su gobierno. Establece un catálogo de derechos fundamentales de las personas, proporciona un sistema de garantías destinadas a mantener el imperio del Derecho y mantiene una supremacía respecto del resto de las normas jurídicas del Estado.
Órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución, propuesto en el artículo 165 del Anteproyecto de la Comisión Experta, en reemplazo del actual Tribunal Constitucional.
Derechos fundamentales que buscan promover y cautelar el bienestar, la dignidad y la igualdad moral de las personas. Buscan garantizar el acceso a condiciones de vida dignas, específicamente, en aspectos como educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social y cultura. Los derechos sociales son reconocidos en tratados internacionales y en la actual Constitución, sin embargo, su número reconocido puede variar según la legislación de cada país.
Normas constitucionales que regulan el régimen de transición entre las normas de la Constitución vigente y las de una nueva Carta Fundamental.
Entidad política organizada que ejerce autoridad y soberanía sobre un territorio determinado y su población. Posee una estructura institucional que establece y aplica las leyes, garantiza el orden haciendo uso del monopolio de la fuerza y debe promover el bienestar general de su población. El Estado tiene la capacidad de crear y aplicar normas jurídicas que regulan las relaciones entre individuos y grupos dentro de su territorio, así como establecer políticas públicas y administrar los recursos públicos. Tiene el poder de mantener el orden interno, defender el territorio y representar los intereses del país a través de relaciones con otros Estados y organismos internacionales.
Es aquel en el cual se combina la democracia política con la protección de los derechos fundamentales y la promoción del bienestar social. El Estado no solo garantiza la participación ciudadana, la protección de los derechos fundamentales, además se obliga a proveer bienes y servicios destinados a reducir las desigualdades sociales y promover la igualdad de oportunidades.
Se caracteriza por tener un gobierno político que ejerce su competencia sobre todo el territorio estatal, con un solo ordenamiento constitucional y legislativo. Es una forma simple de organización del poder estatal, centralizado políticamente.
Circunstancias graves y extraordinarias que alteran el normal funcionamiento del Estado y de la vida nacional. Están previstos por la Constitución y admiten, bajo circunstancias calificadas, suspender o restringir temporalmente el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas destinadas a recobrar la normalidad institucional y social. Actualmente existen cuatro: Estado de Asamblea, Estado de sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe.
Enmiendas que pueden presentar los Consejeros Constitucionales con el fin de agregar, modificar o eliminar disposiciones del anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión Experta, y que luego deben debatirse en las comisiones y en el pleno, para finalmente aprobarlas o rechazarlas en votación abierta.
Conjunto de personas unidas por vínculos como tradiciones, raza o etnia, costumbres, lengua, religión o creencias, una historia compartida, una identidad común y el deseo de permanecer juntos.
Entidades que por disposición Constitucional o legal forman parte de la estructura del Estado, pero que pueden ejercer sus facultades sin estar sujetos a la tutela de otros órganos estatales. Se crean para desempeñar tareas específicas y garantizar su imparcialidad, independencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias.
Requisitos establecidos en la Constitución para determinar la validez de una votación y la adopción de decisiones por parte del Congreso Nacional o del Consejo Constitucional. Garantizan que las decisiones tomadas en el proceso legislativo reflejen la voluntad de un número suficiente de legisladores y para evitar decisiones precipitadas o tomadas por un número muy reducido de representantes. Los quórums señalados en la Constitución vigente son: 4/7 de parlamentarios en ejercicio (reformas constitucionales, leyes interpretativas constitucionales), mayoría absoluta de parlamentarios en ejercicio (leyes orgánicas constitucionales y leyes de quorum calificado), y mayoría absoluta de parlamentarios presentes en sala (leyes ordinarias).
Mecanismos de impugnación en contra de las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política vigente, en relación con las bases institucionales acordadas por las fuerzas políticas que acordaron el establecimiento de este nuevo proceso constituyente. El Comité Técnico de Admisibilidad resolverá cada reclamación.
Forma de gobierno que se caracteriza porque sus autoridades son jurídicamente responsables por sus actuaciones y porque son elegidas por la ciudadanía mediante procesos electorales participativos, que se expresan en elecciones periódicas o en plebiscitos.
Deber del Estado de gestionar de manera responsable y sostenible sus recursos financieros y económicos, con el fin de cumplir con sus obligaciones y metas en materia de provisión de derechos sociales y otros aspectos de interés público. Guarda una íntima relación con la administración prudente de los recursos públicos y la búsqueda de un equilibrio entre los gastos y los ingresos del Estado.
División de las funciones de un Estado en tres poderes iguales e independientes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los cuales, mediante su independencia, especialización, igualdad y competencia propia, limitan el ejercicio del poder público e impiden su concentración, constituyéndose en un sistema de frenos y contrapesos.
Poder supremo e independiente que tiene el Estado para gobernarse a sí mismo, sin interferencias externas. Es el principio fundamental que establece que el Estado tiene la autoridad y el control exclusivo sobre su territorio, su gobierno y su población. La soberanía implica que el Estado tiene la capacidad de tomar decisiones políticas, legislativas y judiciales sin estar subordinado a ninguna autoridad superior o exterior. Aunque el Estado tiene la facultad de establecer y aplicar sus propias leyes, gestionar sus asuntos internos, mantener el orden y la seguridad, y representarse a sí mismo en las relaciones internacionales, el ejercicio de este poder tiene su límite en el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.