Se encuentra usted aquí
Preguntas Frecuentes
La Ley N° 21.533, publicada el 17 de enero de 2023, que Modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.
Podrán aprobar, aprobar con modificaciones o introducir nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por un quorum de 3/5 de sus miembros en ejercicio, tanto en las comisiones temáticas como en el Pleno.
El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de nueva Constitución en un plazo de cinco meses, contado desde su instalación el 6 junio de 2023, es decir, el 7 de noviembre debe entregar la propuesta al Presidente de la República.
El 17 de diciembre de 2023. El voto tendrá la pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”. Si gana el voto a favor, se promulgará la nueva Constitución, será publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigor en dicha fecha.
El voto es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes viven en el extranjero.
Es la entidad técnica encargada de ejecutar la participación ciudadana del proceso constitucional contemplada en el artículo 153 de la Constitución, cuyo objetivo es recoger y facilitar oportunamente la voz de la ciudadanía y favorecer las condiciones para que ésta sea considerada en el debate constitucional.
El reglamento contempla una serie de mecanismos de participación ciudadana, que serán las iniciativas populares de norma, audiencias públicas, diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos; y la consulta ciudadana. Estas instancias se desarrollarán entre el 7 de junio y el 7 de julio de 2023.
Conjunto de normas que regularán el trabajo del Consejo Constitucional, del Comité de Expertos y del Comité Técnico de Admisibilidad. Fue elaborado por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, y ratificada por ambas cámaras del Congreso.
La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que la Constitución y las leyes determinan.
Los integrantes de la Comisión Experta percibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales (UTM). Los miembros del Comité de Admisibilidad recibirán una suma equivalente a 10 UTM por sesión, con un tope de 30 UTM mensual. Los integrantes del Consejo Constitucional tendrán una dieta mensual de 60 UTM.
No podrán ser candidatos en las próximas elecciones de Presidente de la República, diputado, senador, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal. Tampoco podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.
Los miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive. Podrán participar en el debate advirtiendo el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
Los miembros de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional. Tendrán derecho a voz, pero no a voto, en todas las instancias de discusión.
- Comisión Experta: Órgano paritario conformado por 24 personas, el cual tiene a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional.
- Consejo Constitucional: Órgano paritario conformado por 50 personas elegidas por votación popular, que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de nueva Constitución. Sus integrantes serán electos en votación popular.
- Comité Técnico de Admisibilidad. Órgano paritario compuesto por 14 personas, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra las propuestas de normas aprobadas por la Comisión Experta o por el plenario del Consejo Constitucional, que contravengan las bases institucionales establecidas para el proceso.